TITULO I
DENOMINACION – DOMICILIO- BASES Y FINES DEL CENTRO
Artículo 1° – Con la denominación de CENTRO JUVENTUD ANTONIANA, se fundó y constituyó el día 12 de enero de 1916 una asociación civil, con domicilio legal en la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre.
Artículo 2° – Son y serán sus objetivos los siguientes:
Artículo 3° – Está absolutamente prohibido iniciar o mantener en el local social del Centro discusiones y manifestaciones de carácter político, racial o religioso, prohibiéndose además que la Institución intervenga como entidad en actuaciones de tal género.
Artículo 4° – Podrá mantenerse habilitada dentro del local social, una sección con destino a bar, confitería y sala de entretenimiento, para uso exclusivo de los socios, sujeto a las reglamentaciones que dicte la Comisión Directiva quedando absolutamente prohibido los juegos de azar.
TITULO II
ADVOCACION DE SAN ANTONIO DE PADUA – COLORES DEL CENTRO
Artículo 5° – Como un homenaje al origen del CENTRO JUVENTUD ANTONIANA se deja establecida esta cláusula enunciativa en el Estatuto: “El Centro Juventud Antoniana ha sido fundado bajo la advocación de San Antonio de Padua, de quien ha tomado su nombre, y el auspicio de la Comunidad Franciscana de la ciudad de Salta” y por tal motivo serán Azul, Blanco y Marrón los colores de la Institución.
TITULO III
CAPACIDAD – PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 6° – El patrimonio social del Centro se compone de:
Artículo 7° – El Centro está capacitado para adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones, realizar cualquier operación con instituciones bancarias provinciales, nacionales e internacionales. La Comisión Directiva no podrá sin autorización especial de una Asamblea Extraordinaria, ceder, enajenar ni hipotecar bienes raíces, ni enajenar o gravar bienes muebles registrables.
Artículo 8° – Cuando el Centro desarrolle actividad deportiva profesional, deberá llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicos para cada actividad deportiva.
Artículo 9° – Para el caso del desarrollo de la actividad deportiva futbol en forma profesional y que está regida por el ente madre Asociación del Futbol Argentino, el Centro someterá su presupuesto anual a un control permanente conforme a las normas respectivas que dicte el Comité Ejecutivo de la A.F.A. Este presupuesto anual deberá contar con la aprobación de la Asamblea y del control que corresponda de la A.F.A.
TITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
ADMISION – EXCLUSION – OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 10° – Podrá ser admitido como socio toda persona que sostenga los principios y finalidades del Centro Juventud Antoniana, que goce de un buen concepto personal y moral y se obligue a respetar sus Estatutos Sociales y Reglamentos Internos.
Las solicitudes de ingreso serán avaladas por dos socios activos o vitalicios o protectores que tengan una antigüedad no menor de un año.
Los socios serán: a) fundadores, b) vitalicios, c) activos, d) familiar, e) cadetes, f) transeúntes, g) protectores y h) honorarios.
Artículo 11° – Son socios fundadores los que, teniendo la calidad de socios activos, hubiesen ingresado al Centro entre el 12 de enero de 1916 y el 12 de enero de 1918.
Artículo 12° – La calidad de socio fundador debe ser declarada por la Comisión Directiva a pedido del interesado, quién no tendrá derecho a la misma si hubiere dejado de pertenecer a la Institución por renuncia, cesantía, separación o expulsión de ella por causas indignas.
Artículo 13° – Son socios vitalicios los que cumplan veinticinco años de antigüedad ininterrumpida como socios activos de la Institución. La calidad de socios Vitalicios será declarada a pedido del interesado por la Comisión Directiva, quedando eximidos a partir de ese momento del pago de la cuota social y otro adicional.
Artículo 14° – Salvo la excepción impuesta por el artículo anterior, los socios Vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones de los socios Activos.
Artículo 15° – También se promoverá a la categoría de socio Vitalicio al socio Activo que con una antigüedad mínima de 5 años y habiendo cumplido fielmente sus obligaciones societarias, se encuentre en incapacidad física que derive en privación para el trabajo con evidente perjuicio para su situación económica.
Artículo 16° – Los socios Vitalicios podrán renunciar a la calidad de tales sin que ello impida su derecho a ser declarado tal en cualquier momento.
Artículo 17° – La expulsión, cesantía o renuncia interrumpe el término para ser declarado Vitalicio. La suspensión y licencia o ausencia no mayor de dos años computa antigüedad.
Artículo 18° – Es socio Transeúnte el que se domicilia a una distancia superior a los 50 kilómetros de esta Ciudad y deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y no podrá serlo por un término mayor de 30 días, debiendo abonar las cuotas que fije la Comisión Directiva.
Artículo 19° – Para ser socio Activo se requiere:
Artículo 20° – Para ser socio Familiar se requiere:
Los socios familiares varones podrán incorporarse como socios activos al cumplir 18 años de edad, previo cumplimiento de los requisitos estatutarios. Para las mujeres será optativo. No pesará sobre ellos la obligación de pagar cuota alguna de ingreso siempre y cuando el socio activo por quién se hicieron socios familiares tenga una antigüedad ininterrumpida de no menos de cinco años.
Artículo 21° – Para ser socio Cadete se requiere:
Artículo 22° – Ninguna persona podrá ser considerada como socio de la entidad sino luego de haber sido aceptada su solicitud por la Comisión Directiva.
Artículo 23° – La aceptación o rechazo de una solicitud de socio deberá tomarse por la Comisión Directiva por simple mayoría y quedar la decisión asentada en Acta.
Artículo 24° – Si una solicitud fuere rechazada el interesado podrá pedir cuantas reconsideraciones desee, todas las cuáles estarán sujetas a los mismos principios y tramites señalados en estos estatutos.
Artículo 25° – Al pasar de la categoría de socio cadete a socio activo no pesara sobre ellos la obligación de pagar cuota de ingreso que se requiera para ser socio Activo siempre y cuando posea una antigüedad ininterrumpida de no menos de cinco años como socio Cadete.
Artículo 26° – Serán socios protectores aquellas personas, socios o no de la Institución, que hagan realizaciones, acciones o aportes, que a criterio de la Comisión Directiva se hagan acreedores a esta categoría. Los socios protectores no contraen ninguna obligación con el Centro, gozan de todos los derechos de los socios Activos, menos el de voto. No integran la Comisión Directiva ni el Órgano de Fiscalización. Tienen asiento de preferencia en las Asambleas. Los socios Activos o Vitalicios que sean designados protectores y que deseen mantener los derechos del socio Activo, deberán seguir cumpliendo con las obligaciones de los mismos.
Artículo 27° – La categoría de socio Honorario importa una distinción que solo puede ser acordada por la asamblea a propuesta de la comisión directiva o a solicitud escrita del 20% de los socios activos, a favor de personas que perteneciendo o no al Centro, le hayan prestados señalados servicios o en atención a determinadas condiciones personales.
Artículo 28° – La asamblea General de Asociados podrá crear otras categorías jerarquizadas de socios, asignándoles cuotas y beneficios en cada caso, todo lo cual nunca será inferior a lo establecido para las categorías de socios que determina el Artículo decimo, existiendo siempre la condición indispensable exigida para el socio activo.
TITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 29° – Los socios fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.
Artículo 30° – Los socios en general tendrán libre acceso al local del Centro y demás instalaciones del mismo, como así también al uso de éstas en las condiciones establecidas en el Reglamento Interno del Centro.
Artículo 31° – Los socios activos tendrán voz y voto en las asambleas, pero solo podrán ejercer este derecho los que tuvieran como mínimo, un año de antigüedad en la Institución. No tendrán el derecho acordado en este artículo ni los socios Familiares, ni los socios Cadetes.
Artículo 32° – Los socios Activos con la antigüedad señalada en el artículo anterior y los Socios Vitalicios y Fundadores, tendrán además, los siguientes derechos:
Artículo 33° – Los socios no podrán ejercitar ninguno de los derechos que se les acuerde, si no estuvieran al día en el pago de la cuota mensual de asociado y, en general, en el cumplimiento de las demás obligaciones a cargo de los mismos.
Artículo 34° – La cuota de ingreso de los Socios, será fijada anualmente por la Asamblea General de asociados con derecho a voto. Los menores de 10 años estarán exentos del pago de la cuota de ingreso. Al llegar a esta edad, deberán abonar la cuota anunciada. Los Socios Familiares están exentos del pago de la cuota de ingreso.
Artículo 35° – Todo socio admitido durante la primera quincena del mes, pagará la mensualidad íntegra, lo mismo que el que deja de pertenecer a la sociedad durante la segunda quincena del mes.
Artículo 36° – Además de las cuotas anteriormente enunciadas, los socios deberán abonar las cuotas complementarias, tasas, o entradas que fije la Asamblea General de asociados con derecho a voto, para usos especiales del local e instalaciones del Centro y los que fije la Comisión Directiva para la concurrencia a festivales, veladas, conferencias, torneos o prácticas, cuando unos u otros requieren, a juicio de la Comisión Directiva, en su utilización o realización algún ordenamiento o gastos especiales de mejoras, conservación, dirección, atención, enseñanza, ejecución o programación.
Artículo 37° – El socio que adeude tres cuotas mensuales, será declarado cesante, si no normaliza su situación dentro de los treinta días posteriores al requerimiento que, por carta certificada, deberá practicársele.
Artículo 38° – El socio que, declarado cesante en la forma señalada por el artículo precedente, deseara reingresar al Centro, deberá cumplir nuevamente con todas las exigencias impuestas por estos Estatutos como si se tratara de un socio nuevo, y abonar todas las cuotas que, de cualquier naturaleza, hubiere estado adeudando hasta la fecha en que por estos Estatutos, debió ser declarado cesante.
Artículo 39° – Todo socio deberá tener su carnet que le acredite como tal, expedido por las autoridades de la Institución y por el que deberá abonar la respectiva cuota que fije la Comisión Directiva. La exhibición del mismo, si se le fuera requerida, es indispensable para el ejercicio de cualquiera de los derechos de socio.
Artículo 40° – Los carnets y recibos son personales e intransferibles; el socio que los facilitare a otras personas será suspendido por la Comisión Directiva, por un término no mayor de seis meses la primera vez, y expulsado por el Centro en caso de reincidencia. En caso de pérdida del carnet y/o recibo, a los efectos de no quedar incurso en éste artículo, deberá encontrarse en la Secretaria del Centro la respectiva denuncia por nota.
Artículo 41° – Los socios en general deberán comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio.
Artículo 42° – Los socios están obligados a cumplir y respetar estos Estatutos, los Reglamentos y disposiciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, a mantener el orden y el decoro dentro del Centro, como así también fuera de sus dependencias, en todos los actos en que el Centro intervenga.
Artículo 43° – Si la Comisión Directiva comprobara en cualquier tiempo, que el socio, en la época de su ingreso, no reunía alguna de las condiciones que determinan estos Estatutos, cancelará su inscripción en la lista de socios, pudiendo el afectado apelar de esta Resolución en la primera Asamblea.
Artículo 44° – El socio que quisiera renunciar a formar parte del Centro, deberá dar aviso por escrito a Secretaría y abonar previamente, todo lo que adeude al Centro. Sin tales requisitos la Comisión Directiva no podrá aceptar su renuncia. En el caso de producirse lo previsto en el Artículo 38° se procederá en un todo como en él determina.
Artículo 45° – El socio que se ausentare temporariamente de la Provincia y siempre que lo comunicara por escrito a la Comisión Directiva, expresando el tiempo y el lugar al cual se ausentará, será librado del pago de las cuotas mensuales, no así de las cuotas adicionales que deberá abonar por anticipado por el tiempo en que dure su licencia, estando obligado a su regreso a hacerlo saber en la misma forma a la Comisión Directiva, indicando su domicilio. La ausencia no podrá ser menos de seis meses ni mayor de dos años.
Artículo 46° – El socio que hiciere uso falso del derecho acordado en el Artículo anterior, como también el que, habiendo desaparecido las causas de la exención de pago, no lo comunicara por escrito a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días, le será cancelada su inscripción en la lista de socios, con derecho a apelación ante la primera Asamblea.
Artículo 47° – Todo socio tiene derecho a presentar en el Centro a sus hijos o hermanos menores de diez años, los que podrán utilizar las distintas dependencias que la Comisión Directiva autoriza, siendo indispensable para ello que vayan acompañados del Socio solicitante o munidos de una tarjeta que solicitarán al Secretario. Este derecho sola podrá ejercitarse en días y horas que no entorpezcan el ejercicio de los derechos de los demás socios, y de acuerdo a las reglamentaciones pertinentes.
Artículo 48° – Además de los casos expresamente autorizados por estos Estatutos, un socio podrá ser suspendido o expulsado del Centro, según fuere la gravedad de la falta, cuando concurriere alguna de las causales siguientes:
Artículo 49° – En forma sumaria y de acuerdo a cómo lo resuelva la Comisión Directiva, todo socio tendrá el derecho a hacer su descargo.
Artículo 50° – El socio suspendido no podrá concurrir al local y sede social del Centro y perderá todos los derechos de socio durante el tiempo de la suspensión. Un socio que haya sido expulsado, sólo podrá ser reincorporado al Centro por decisión de una Asamblea tomada con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
TITULO VI
DE LA COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION – MODO DE ELECCION – DURACION – ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 51° – El Centro será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por once (11) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y vocales primero, segundo, tercero y cuarto; y por cuatro (4) miembros suplentes: vocales primero, segundo, tercero y cuarto.
Habrá además un Órgano de Fiscalización integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Los socios designados para ocupar estos cargos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos y serán revocables por la Asamblea en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.
Artículo 52° – Los miembros suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización reemplazarán a los miembros titulares por el orden de su designación y con los mismos derechos y obligaciones mientras dure su ausencia.
Artículo 53° – En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o de cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un mimbro titular, el directivo suplente lo reemplazará hasta la finalización del término del mandato del titular.
Artículo 54° – Tanto los miembros titulares como suplentes de la Comisión Directiva, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por lista completa y voto secreto. Para ser miembro de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se requiere: tener veintiún (21) años de edad como mínimo, ser socio activo o vitalicio, con una antigüedad no menor de un (1) año, y estar al día en el pago de las cuotas sociales y demás obligaciones impuestas a los socios. Para ser Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° de la Comisión Directiva, se requiere una antigüedad de dos años.
Artículo 55° – Los miembros del Órgano de Fiscalización, también serán elegidos en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 56° – Cuando se haya presentado una sola lista de candidatos el Órgano de Fiscalización será elegido en la forma que se establece en el artículo anterior, pero cuando se hubieran presentado dos (2) o mas listas y una de ellas resultara ganadora, el Órgano de Fiscalización quedará constituido por los candidatos consignados para su integración, en la lista que resultare con mayor número de votos, después de la ganadora.
Artículo 57° – La Comisión Directiva deberá sesionar de manera Ordinaria una vez cada quince (15) días por lo menos, y en forma Extraordinaria, cuando lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros, y/o por citación del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos dos últimos casos realizarse la reunión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.
Artículo 58° – La citación de la Comisión Directiva se hará en la siguiente forma: firmando un cuaderno que llevará la Comisión Directiva, quedando de esta forma notificado.
Artículo 59° – Las reuniones de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, con excepción de las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 60° – Además de los señalados en estos estatutos, son atribuciones y deberás de la Comisión Directiva:
Artículo 61° – Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de seis, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea General a los efectos de su integración.
TITULO VII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 1° y 2°
Artículo 62° – El presidente representa al Centro en todos sus actos ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que enviste, teniendo, además, las siguientes facultades y obligaciones:
Artículo 63° – El Vicepresidente 1° y/o 2°, en su caso, ejercerá las funciones que correspondan al presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste.
Artículo 64° – En caso de renuncia o fallecimiento del presidente, lo reemplazará el Vicepresidente 1° hasta fenecer el período respectivo; en defecto de éste lo hará el Vicepresidente 2°, y en defecto de este último, lo reemplazará el miembro titular de la Comisión Directiva que la misma designe. Solo en este último caso, y cuando la acefalía del presidente y de los vicepresidentes 1° y 2° fuese definitiva, deberá convocarse a la asamblea para elegir las personas que han de ocupar los cargos vacantes hasta completar el período, convocatoria que se hará dentro de los quince días de producida la situación de referencia.
TITULO VIII
DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
Artículo 65° – Son deberes y atribuciones del Secretario:
Artículo 66° – El pro-secretario deberá colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento; en estos dos últimos casos, el pro-secretario será reemplazado por un miembro de la Comisión Directiva que ésta designe.
Artículo 67° – La Comisión Directiva podrá nombrar un secretario rentado cuando lo juzgue necesario.
TITULO IX
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO
Artículo 68° – Son atribuciones y deberes del tesorero:
Artículo 69° – El Tesorero no verificará pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva o por el Presidente. La Comisión Directiva dispondrá un monto mínimo para caja chica para que el tesorero pueda hacer frente a los gastos menores y urgentes con cargo a rendir cuentas.
Artículo 70° – El Pro-Tesorero deberá colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en los casos de ausencia, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos, el Pro-Tesorero será reemplazado por un miembro de la Comisión Directiva que ésta determine.
TITULO X
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 71° – Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares:
Artículo 72° – En los casos de renuncia o fallecimiento de los Titulares o vacancias de sus cargos, serán reemplazados por los Vocales Suplentes, quienes serán llamados por nota a integrar la Comisión Directiva. Dichos suplentes concurrirán en el orden que corresponda. El suplente que reemplace a un titular de la Comisión Directiva, permanecerá en ésta el tiempo que dure el impedimento de aquél o que le falte para terminar su mandato, según que la ausencia sea temporaria o definitiva.
TITULO XI
DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 73° – El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes. Su mandato durará dos años y estará sometido a iguales principios que rigen el mandato de los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 74° – Para ser miembro del Órgano de Fiscalización se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 75° – Serán integrantes del Órgano de Fiscalización los candidatos pertenecientes a la Lista de los miembros de la Comisión Directiva que hubiere resultado derrotada. Si hubiere más de dos listas, la que ocupe el segundo lugar. Si hubiere una sola lista, los candidatos de ésta. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o cualquier otro impedimento de su titular, lo reemplazará uno de los suplentes en el orden de su designación, hasta el término del mandato del titular mientras dure su ausencia, según que ésta o el impedimento fuere permanente o temporario.
Artículo 76° – Los miembros suplentes del Órgano de Fiscalización colaborarán bajo la dirección del cuerpo titular, cada vez que éste lo requiera.
Artículo 77° – Las designaciones del Órgano de Fiscalización en los casos pertinentes deberán ser tomadas por mayoría de sus miembros titulares.
Artículo 78° – En casos semejantes a los contemplados por el Artículo 66° procederá de conformidad a lo indicado en el mismo.
Artículo 79° – El Órgano de Fiscalización tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
Artículo 80° – El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer las funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social y las funciones de la Comisión Directiva.
TITULO XII
DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 81° – En las primeras sesiones que celebre la Comisión Directiva luego de cada una de sus renovaciones, integrará los siguientes Departamentos:
Artículo 82° – La correspondencia que se refiera a las relaciones externas por parte de los Departamentos estables o auxiliares, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Institución.
Artículo 83° – El Departamento de Finanzas es el encargado de la presupuestación y ejecución de los recursos y gastos del Centro y será presidido por el Sr. Tesorero del Centro.
Artículo 84° – El Departamento de Deportes tendrá a su cargo las actividades deportivas del Centro en la forma que se reglamentare el Titulo XIII.
Artículo 85° – El Departamento de Marketing tendrá a su cargo el estudio de mercado necesario para el mejor aprovechamiento de las oportunidades que el mismo brinda. El de Fiestas actuará bajo la superintendencia de la Comisión Directiva y de acuerdo a las normas que para cada caso dicte la misma.
Artículo 86° – El Departamento de Cultura tendrá a su cargo el fomento de cultura moral e intelectual de los asociados y conforme lo establece el Artículo 1° contando para tal fin con los recursos que la Comisión Directiva le asigne y actuará en la misma forma prevista para el Departamento de Fiestas.
Artículo 87° – El Departamento Médico, es el encargado de planificar y ejecutar todo lo relacionado con Asistencia Médica.
Artículo 88° – El Departamento de Planificación y Obras, es el encargado de planificar obras y mejoras, elevar a consideración de Comisión Directiva y una vez aprobado, ejecutar las mismas.
Artículo 89° – Los Departamentos de Fiesta y de Cultura estarán integrados por un Presidente y cuatro Vocales como mínimo, debiendo recaer la designación de Presidente en un miembro de la Comisión Directiva.
Artículo 90° – Los miembros de los Departamentos permanentes, durarán en sus funciones hasta el momento en que la Comisión Directiva proceda nuevamente a su integración, de conformidad al Artículo 81°. La Comisión Directiva podrá, sin embargo separar de sus cargos en cualquier momento a sus integrantes.
Artículo 91° – Veinte días antes del señalado para cada Asamblea Ordinaria, cada Departamento deberá elevar a la Comisión Directiva, un informe completo sobre la actividad desarrollada por el mismo.
TITULO XIII
DE LA SECCION DEPORTIVA
Artículo 92° – El Departamento de Deportes estará integrado por un Presidente y dos Vocales como mínimo.
Artículo 93° – Las Subcomisiones del Departamento de Deportes tendrán a su cargo todo lo relacionado al desarrollo y fomento de la cultura física de los asociados, contando con el previo aval de la Comisión Directiva lo concerniente a la constitución de los equipos representativos del Centro. Atenderán asimismo la organización de festivales deportivos, debiendo obtener siempre previamente la autorización de la Comisión Directiva para su ejecución.
Artículo 94° – Se nombrarán tantas subcomisiones como especialidades deportivas se practicaren o se incorporaren en el Centro, sean ellas dentro de la actividad federada o no. En todos los casos, se separarán las especialidades que se desarrollen en forma profesional, especialmente el fútbol.
Artículo 95° – Las actividades deportivas que se desarrollen en forma profesional llevarán en la contabilidad del Centro, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicos para la actividad, de manera particular, el fútbol profesional.
Artículo 96° – Todo lo que recaudaren las Subcomisiones de deportes amateur y/o federados, deberá ingresar de inmediato a la Tesorería del Centro, con un detalle demostrativo y circunstanciado de los ingresos. Las del deporte profesional, en particular el fútbol profesional, se contabilizará, presupuestará y controlará de acuerdo a lo que dicte la entidad madre, Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 97° – Las Subcomisiones de deportes no podrán suprimir las prácticas de un deporte, ni introducir una nueva, sin la previa autorización de la Comisión Directiva.
Artículo 98° – Las Subcomisiones de deportes, solo podrán realizar y pagar aquellos gastos menores que fueran necesarios para su mantenimiento y para la simple conservación de las dependencias y campos de deportes, con cargo de rendir cuentas de inmediato a la Comisión Directiva, a cuyo fin ésta podrá acordar una asignación mensual o trimestral.
Artículo 99° – Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de seis, habiendo ya sido llamados todos lo suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea General a los efectos de su integración.
TITULO XIV
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 100° – (Noseentiendeloquedice….) órgano máximo de la Institución.
Artículo 101° – Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias, a partir de la aprobación del presente Estatuto, se celebrarán anualmente en la primera quincena del mes de diciembre, luego del cierre de ejercicio que se producirá el 31 de agosto de cada año. Tendrán por objeto:
Artículo 102° – En la Asamblea Ordinaria, se tomarán además en consideración y resolverán, todos los asuntos de interés general que sean propuestos por la Comisión Directiva, o solicitado por no menos de veinte Socios Activos al día con sus obligaciones y treinta días de anticipación a la fecha de la asamblea e incluido en el orden del día.
Artículo 103° – Los documentos mencionados en el Art 101° Inc. a) estarán a disposición de los socios en Secretaría, con diez días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea; de idéntica manera deberá procederse con los proyectos de reforma de los Estatutos y con toda otra reglamentación que se sometiera a consideración de la Asamblea.
Artículo 104° – El quórum de las asambleas será la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada en la citación sin obtener quórum, la asamblea sesionará con el número de socios presentes.
Artículo 105° – La convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán con 15 días, por lo menos de anticipación por medio de avisos que se publicarán no menos de tres veces consecutivas en un diario que la Comisión Directiva elija, y por una sola vez en el Boletín Oficial, indicando el Orden del Día. Para tener voz y voto en las asambleas es indispensable no tener deuda pendiente con el Centro o sus dependencias y ser socio con no menos de un año de antigüedad. Las actas serán firmadas por el presidente y secretario que hayan intervenido en la asamblea y por dos socios designados por los asistentes o el presidente si así lo dispusiera la asamblea.
Artículo 106° – Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue conveniente, o para el caso que lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto, en nota que presentará el motivo de los asuntos determinantes de la solicitud. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor a quince (15) días, si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de los peticionantes, La Inspección General de Personas Jurídicas se abocará al estudio del asunto y lo resolverá en forma sumaria.
Artículo 107° – En las asambleas no podrán tratarse proposiciones que no se encuentren incluidas en el Orden del Día.
Artículo 108° – Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias, el presidente declarará abierta la sesión una hora después, como máximo de la hora señalada en la convocatoria y la suspenderá o cerrará con consentimiento de la mayoría, o agotado el Orden del Día, salvo que llegaran a producirse desórdenes en cuyo caso podrá levantarle de propia iniciativa.
Artículo 109° – El presidente solo podrá votar en caso de empate.
Artículo 110° – Todo proyecto pasará por dos discusiones: la primera en general y en la segunda en particular, la discusión general versará sobre todo proyecto tomado en conjunto, la discusión en detalle se hará artículo por artículo e inciso por inciso, y así puesto a votación.
Artículo 111° – Durante el debate en particular, podrán presentarse las alteraciones que se juzguen convenientes, debiendo votarse éstas en el orden que se formulen y siempre que hubiere sufrido rechazo el original o que el autor o miembro informante lo acepte.
Artículo 112° – Se considerarán suficientemente apoyadas las mociones que obtengan el voto verbal afirmativo de dos socios, sin lo cual no se tomarán en consideración.
Artículo 113° – La discusión podrá declararse cerrada por el presidente siempre que la asamblea así lo resolviera con dos tercios de votos presentes, a moción de cualquier socio debidamente apoyada.
Artículo 114° – Todas las resoluciones de la asamblea serán tomadas por mayoría de votos señalada la mitad mas uno de los miembros presentes en condiciones de formar parte de ellas, salvo en los casos en que se disponga expresamente otra cosa por estos estatutos. Ningún socio podrá tener mas de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 115° – Ningún socio podrá retirarse de la sesión asamblearia sin el permiso del presidente o de la asamblea misma. En caso de hacerlo y no medias causa de fuerza mayor podrá ser suspendido por un término de hasta seis (6) meses.
Artículo 116° – Toda resolución de la asamblea podrá ser reconsiderada a petición escrita de no menos del treinta por ciento (30%) de los socios activos, y será tratada en asambleas extraordinarias, necesitándose, por lo menos, dos tercios de votos de los presentes para sancionar la nueva resolución.
Artículo 117° – A los efectos del artículo anterior se entiende por reconsideración la nueva consideración de un asunto resuelto antes de transcurrido 180 días posteriores a la asamblea que adopte la resolución.
TITULO XV
DE LAS ELECCIONES
Artículo 118° – El acto comicial para la elección o renovación de la Comisión Directiva se realizará en la siguiente forma:
Artículo 119° – Las elecciones serán secretas y las boletas deberán contener el nombre y apellido de los socios por quienes se vota.
Artículo 120° – La Comisión Directiva dispondrá colocar en lugar visible desde quince
Si vencido el plazo estipulado para la presentación de listas no se hubiere presentado ninguna, el lapso para la propuesta se extenderá hasta 5 días antes de la elección.
Artículo 121° – La entrada al recinto donde se realice la asamblea, será permitida previa presentación del carnet fotografía y el recibo correspondiente al mes anterior en que se realice, o la comprobación por Secretaría de hallarse en las condiciones requeridas.
Artículo 122° – Los miembros que hayan resultado electos asumirán en el acto las nuevas funciones para las que fueron elegidos, debiendo los miembros salientes, en un plazo no mayor de cinco (5) días, entregar todo lo que se encontrare bajo su custodia en inventario suscripto por los mismos además de la documentación y libros de contabilidad, con las registraciones efectuadas hasta el día de la Asamblea. Excepto el Libro de Actas de Comisión Directiva que será entregado en el Acto de la Asamblea.
Artículo 123° – En caso de renuncia o fallecimiento de alguno de los candidatos después de oficializada la lista por la Comisión Directiva y hasta el momento de elección para su reemplazo se procederá conforme a lo establecido en los Artículos 64°, 72° y 75°.
Artículo 124° – Cada elector deberá votar por la lista completa de candidatos. Será anulada toda boleta cuyo sobre contenga más de una lista, cuando sean distintas. El sobre que contenga dos o más listas iguales, se computará con un solo voto. Toda tacha de tres candidatos se hacen valer la lista completa.
Artículo 125° – En caso de empate se pasará a un cuarto intermedio, debiéndose realizar la elección dentro de los 30 días, pudiendo participar solamente las dos listas mas votadas. Si se presenta una sola lista será proclamada conforme al Artículo 120° de estos estatutos.
Artículo 126° – Los jugadores de las distintas ramas deportivas del Centro solo podrán tener voz y voto en las asambleas si se incorporaron a la entidad como socios activos. Los jugadores que perciban remuneración por cualquier concepto, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva.
TITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES – DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 127° – Los presentes estatutos, una vez aprobados, no podrán ser reformados sino por decisión de una asamblea extraordinaria que reúna los votos de las dos terceras partes de los socios presentes.
Artículo 128° – El número de socios es limitado y ninguna persona podrá resolver la disolución del Centro mientras veinte de sus asociados estén dispuestos a sostenerlo. En caso de liquidación y después de haber cubierto los gastos, los fondos sobrantes y los bienes muebles e inmuebles serán donados a la Orden Franciscana de Salta.
Artículo 129° – En los casos no previstos por los presentes estatutos, la Comisión Directiva podrá tomar las resoluciones que creyera conveniente debiendo informar a la asamblea en la primera sesión de ésta.
TITULO XVII
FERACION Y RECIPROCIDAD
Artículo 130° – La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean personería jurídica, los convenios que a continuación se detallan:
TITULO XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 131° – Estos Estatutos, en cuanto se refieren a la reforma integral que los mismos contienen con relación a los anteriores que regían al Centro, entrarán a regir desde el momento de su aprobación por el Gobierno de la Provincia.
Artículo 132° – La Comisión Directiva procederá a imprimir el texto ordenado del presente estatuto.
Artículo 133° – Se autoriza por esta única vez a la Comisión Directiva el ordenamiento o modificación de estos estatutos en cuanto tiendan a cumplimentar las exigencias y requerimientos de la Inspección General de Personas Jurídicas y demás órganos competentes.
Artículo 134° – Quedan derogadas todas las disposiciones estatutarias anteriores al presente estatuto.
Tres colores, una pasión